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En
Kurotán disponemos de las instalaciones necesarias para
impartir titulaciones Náutico Deportivas, con tres aulas
situadas en la Aldea Comercial de La Isla de La Toja.
Unas
aulas totalmente equipadas con la tecnología e instrumentación
para facilitar el aprendizaje y método de estudio. |
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Las
clases serán impartidas por un capitán de la
Marina Mercante y un capitán de Yate licenciado en
matemáticas.
Para
facilitar el aprendizaje y conocimientos teóricos,
disponemos para el alumnado de un simulador de navegación,
el cual, nos permitirá realizar una navegación
con todas las características e instrumentación
como si se tratase de una embarcación real.
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| ATRIBUCIONES DE LOS NUEVOS TITULOS DE RECREO
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Autorización Federativa Vela o Motor (Titulín): Gobierno
de embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y 40 KW, en navegación
con luz diurna y hasta 4 millas de un lugar abrigado en cualquier
dirección o áreas delimitadas por la Capitanía Marítima.
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Patrón para Navegación Básica:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 6 metros
si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma,
en la cual la embarcación no se aleje más de 4 millas , en cualquier
dirección, de un abrigo o playa accesible.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de
las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos
4 horas. |
Patrón de Embarcaciones de Recreo:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia
de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos
balear y canario.
B) Condiciones:
B.1 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.2 Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de
las prácticas básicas de seguridad y de navegación , de al menos
3 días y cuatro horas de duración mínima cada día. |
Patrón de Yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia
de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 60 millas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones
de Recreo.
B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.3 Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de
las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos
cuatro días y cinco horas de duración mínima cada día. Un día
de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna.
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Capitán de Yate:
A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo
a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno,
cualquiera que sea la potencia del motor y las características
de la embarcación. Sin embargo, las que tengan una eslora superior
a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente
establecidas para las mismas.
B) Condiciones:
B.1 Estar en posesión del título de Patrón de Yate.
B.2 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.3 Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de
las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos
cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día
de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna.
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Navegación sin necesidad de título:
Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 KW y
de hasta 4 metros de eslora y las de vela de hasta 5 metros
de eslora no necesitarán los títulos enunciados anteriormente,
pero sólo podrán navegar durante el día en las zonas delimitadas
por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores
a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
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Titulados de la Unión Europea:
La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar,
para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español,
a aquellas personas que, sin haber obtenido un título nacional,
acrediten hallarse en posesión de un título análogo obtenido
en un Estado de la Unión Europea, en función de los requisitos
necesarios para su obtención. |